miércoles, 7 de septiembre de 2011

Regimen  Laboral  para  Micro y  Pequeña  Empresa

Se trata de un régimen laboral transitorio que se inició el 4 de julio de 2004 y concluirá el 3 de julio de 2008. Se aplica para los trabajadores nuevos y para aquellos que recién se incorporarán a la planilla.
Comprende los siguientes derechos para los trabajadores:
Remuneración de S/. 460 al mes.
Vacaciones de 15 días. Descanso semanal de 24 horas.
Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias.
Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador.
Pago de pensiones de forma opcional.
Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado.
Indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial. 
 
tramites:

 El trámite de acogimiento al régimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobación automática. Se encuentra sujeto a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT (S/.480,000).

2.- El cargo de la solicitud es la costancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo.

3.- La solicitud se presenta en la Dirección Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Está dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley Nº 21621 (E.I.R.L).
                                                                            

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